SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

procedente

La Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Cliza del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/15 de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 37 a 39 vta., declaró “procedente la acción de amparo constitucional, ordenando la inmediata instalación o reconexión del agua potable por el Sistema de Agua Potable de Villa Concepción, debiendo la parte demandada cancelar el importe del derecho a la correspondiente conexión, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) El Sistema de Agua Potable de Villa Concepción, al negar la conexión de agua potable al accionante sin ningún argumento válido, negó su derecho al acceso al agua potable, consecuentemente el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad, dado que el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana y el ejercicio de otros derechos humanos; b) El derecho al agua es un derecho individual y colectivo comunitario; por lo que, no es admisible la prevalencia de dicho derecho por sobre el interés particular, conforme señala la SC 0520/2011-R de 25 de abril; y, c) Se cometieron actos ilegales y arbitrarios que vulneraron la seguridad jurídica del ahora accionante, sin considerar que por mandato legal expreso está prohibido hacer justicia por mano propia.