SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2. La libertad de culto y religión en el ámbito constitucional
Desde la promulgación de la Constitución Política del Estado en febrero de 2009, Bolivia paso a ser un Estado Laico, bajo el Art. 4 que señala: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones, el estado es independiente de la religión”, garantizando así el privilegio a todas las creencias y dogmas religiosas, lo que implica que el Estado al ser laico debe comportarse de manera neutral e imparcial procurando el mantenimiento del pluralismo para materializar la democracia, por esta razón y por regla general tiene la obligación de valorar y garantizar la legitimidad de las creencias religiosas y/o sus modalidades de expresión.
La libertad religiosa se encuentra reconocida por varios documentos internacionales, tales como el art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que indica que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”; así también, los arts. 18 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantizan el derecho de confesar y practicar libremente la religión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. La libertad de culto y religión en el ámbito constitucional
- “
- De esos elementos se tiene que el derecho a la libertad religión, implica la libertad del ser humano de decidir de manera subjetiva la opción de profesar o no profesar una determinada forma de religión, sin que por esa decisión pueda ser discriminado o censurado; de ahí que, es la facultad de ejercer la forma de religión que se quiera sin ser interferido por ello
- III.3.Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- pluralismo
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- está basada en
- por cuanto, no hay una sola manera de comprender el mundo;