SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.2.
II.2. Consta Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/AL/RAR/78/2015 de 7 de mayo, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AAPS, referente a la denuncia por corte indebido de agua potable presentada por el ahora accionante contra el Sistema de Agua Potable Villa Concepción, misma que en su parte Resolutiva segunda dispuso que: “…el SISTEMA DE AGUA POTABLE VILLA CONCEPCIÓN -CLIZA proceda a la REHABILITACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE en el inmueble de la parte denunciante…” (sic); asimismo, en el punto tercero se determinó “…la PROHIBICIÓN de utilizar el corte de servicio como medida de presión para lograr objetivos o el cobro de sanciones que no tienen relación alguna con la prestación del servicio…” (sic) (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. La libertad de culto y religión en el ámbito constitucional
- “
- De esos elementos se tiene que el derecho a la libertad religión, implica la libertad del ser humano de decidir de manera subjetiva la opción de profesar o no profesar una determinada forma de religión, sin que por esa decisión pueda ser discriminado o censurado; de ahí que, es la facultad de ejercer la forma de religión que se quiera sin ser interferido por ello
- III.3.Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- pluralismo
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- está basada en
- por cuanto, no hay una sola manera de comprender el mundo;