SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.2.2. Informe de la persona demandada
Emilia Arispe Vargas, Presidenta del Sistema de Agua Potable Villa Concepción de Cliza del departamento de Cochabamba, en audiencia expuso su informe en el idioma nativo quechua señalando que ella no fue quien cortó el suministro de agua potable al accionante, dado que el 5 de mayo de 2015, no se encontraba en su comunidad ni fungía como Presidenta del referido Sistema; es decir, en ningún momento participó ni autorizó dicho corte; asimismo, menciono que el accionante conoce los usos y costumbres de la comunidad, además participó en la reunión donde se llevó a cabo el sorteo de los pasantes para la festividad de la Virgen de Concepción, en la que también dio su consentimiento al ser miembro de la directiva.
Respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/AL/RAR/78/2015 dictada por AAPS, refirió que tuvo conocimiento de la misma el 18 de mayo de 2015, y consultando a sus bases sobre la continuación o no del proceso contra el ahora accionante, la comunidad decidió continuar con el proceso hasta el final, en tal sentido se hizo llegar una respuesta a dicha entidad.
Finalmente, señaló que la comunidad tiene sus propios estatutos y reglamentos que deben ser cumplidos; no obstante de que, el accionante es Testigo de Jehová, el respeto entre él y la misma debe ser mutuo, puesto que el accionante indicó que no aportaría ninguna cuota para la festividad y tampoco quiso contribuir para el empedrado de la comunidad, que es una necesidad de todos, debiendo cumplir con las decisiones adoptadas por esta según sus usos y costumbres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. La libertad de culto y religión en el ámbito constitucional
- “
- De esos elementos se tiene que el derecho a la libertad religión, implica la libertad del ser humano de decidir de manera subjetiva la opción de profesar o no profesar una determinada forma de religión, sin que por esa decisión pueda ser discriminado o censurado; de ahí que, es la facultad de ejercer la forma de religión que se quiera sin ser interferido por ello
- III.3.Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- pluralismo
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- está basada en
- por cuanto, no hay una sola manera de comprender el mundo;