SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.2.2. Informe de la persona demandada

Emilia Arispe Vargas, Presidenta del Sistema de Agua Potable Villa Concepción de Cliza del departamento de Cochabamba, en audiencia expuso su informe en el idioma nativo quechua señalando que ella no fue quien cortó el suministro de agua potable al accionante, dado que el 5 de mayo de 2015, no se encontraba en su comunidad ni fungía como Presidenta del referido Sistema; es decir, en ningún momento participó ni autorizó dicho corte; asimismo, menciono que el accionante conoce los usos y costumbres de la comunidad, además participó en la reunión donde se llevó a cabo el sorteo de los pasantes para la festividad de la Virgen de Concepción, en la que también dio su consentimiento al ser miembro de la directiva.

Respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS/AL/RAR/78/2015 dictada por AAPS, refirió que tuvo conocimiento de la misma el 18 de mayo de 2015, y consultando a sus bases sobre la continuación o no del proceso contra el ahora accionante, la comunidad decidió continuar con el proceso hasta el final, en tal sentido se hizo llegar una respuesta a dicha entidad.

Finalmente, señaló que la comunidad tiene sus propios estatutos y reglamentos que deben ser cumplidos; no obstante de que, el accionante es Testigo de Jehová, el respeto entre él y la misma debe ser mutuo, puesto que el accionante indicó que no aportaría ninguna cuota para la festividad y tampoco quiso contribuir para el empedrado de la comunidad, que es una necesidad de todos, debiendo cumplir con las decisiones adoptadas por esta según sus usos y costumbres.