Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.3.Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia como lesionados sus derechos al acceso universal y equitativo del servicio básico de agua, a la vida, a la salud y a la dignidad, toda vez que, el Sistema de Agua Potable Villa Concepción de Cliza del departamento de Cochabamba, en mérito a una decisión asumida en reunión ordinaria el 5 de mayo de 2015, procedió al corte de suministro de agua potable en su domicilio, por no aceptar ser pasante de la festividad de la Virgen de Concepción celebrada cada año en dicha comunidad, ya que profesa otra religión -Testigo de Jehová-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. La libertad de culto y religión en el ámbito constitucional
- “
- De esos elementos se tiene que el derecho a la libertad religión, implica la libertad del ser humano de decidir de manera subjetiva la opción de profesar o no profesar una determinada forma de religión, sin que por esa decisión pueda ser discriminado o censurado; de ahí que, es la facultad de ejercer la forma de religión que se quiera sin ser interferido por ello
- III.3.Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- pluralismo
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- está basada en
- por cuanto, no hay una sola manera de comprender el mundo;