SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

a)

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso la demanda constitucional, y ampliándola señaló: a) El testimonio 61/1953 de transferencia a favor por su padres, establece claramente que se generó -en el momento de la compra del inmueble- un derecho real que fue inscrito para todos los hijos, que conforme establece el art. 1538 del CC, solamente se exige para la publicidad y oponibilidad ante terceros que el título esté inscrito, mismo que se constituye en derecho real para los que en ese tiempo eran menores de edad; sin embargo, la madre con la edad de 87 años quien presentaba un deterioro cognitivo mayor, fue llevada por su nieta -hoy tercera interesada- Mary Selva Corner Vaca quien además era su cuidadora, ante un Notario de Fe Pública poniendo su huella digital en la transferencia demostrando de esta forma que no sabía leer ni escribir, aseverándose que no supo lo que firmó; b) Se tacha de insuficientes la prueba testifical de cargo presentada bajo el supuesto de direccionamiento de los testimonios de los testigos tanto de cargo como de descargo; sin tomar en cuenta que, la justicia material es una situación de hecho que quedó totalmente vetada por el Juez de primera instancia, lesión que fue ratificada en el Auto de Vista 159 y AS 703/2014; en esta última instancia -casacional- se alegó de manera incorrecta e irracional que un derecho real se extingue a causa “…de lo que se compró y ya se cayó - porque fue comprado en 1953” (sic), bajo el supuesto de que el bien ya no existe; extremo que no se evidenció en la inspección judicial, vulnerando el derecho a la propiedad; y, c) Se debe valorar la prueba testifical sobre los hechos de manera correcta, dado que se dejó de lado a los testigos de cargo que realmente conocían a la madre de la accionante, con el argumento de que habría direccionado a sus testigos; al respecto, existe una excepción para que la justicia constitucional pueda ingresar a valorar la prueba cuando se genera lesiones a los derechos fundamentales que se acusa, en el presente caso se pretende la anulabilidad del contrato de compra y venta, que debe basarse en hechos y personas a través de testigos que fueron peyorativamente excluidos aduciendo que se les hubiera direccionado.

Mary Selva Korner Vaca, por informe presentado el 31 de agosto de 2015, que corre de fs. 890 a 898 vta., indicó que: a) Después de transferir el inmueble, Emilia Campos Vaca se trasladó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra vivir con una de sus hijas, aspecto que fue demostrado por su persona a través de la declaración voluntaria realizada ante Notaria de Fe Pública, de sus siete hijos solo tres de ellos promovieron acciones legales de defensa en su contra; por lo que, si fuese causa justa y legítima, todos los hermanos y herederos hubieran sido demandantes en su momento, considerando que los otros hijos no se hicieron declarar herederos porque conocían que su madre en pleno uso de sus facultades vendió su único inmueble antes de su deceso; b) Los argumentos expuestos en la demanda ya fueron declarados improbados tanto en el recurso de apelación como de casación por las autoridades respectivas; el presente amparo es presentado de manera reiterada y redundante; respecto a la supuesta incapacidad en el transcurso y situación del proceso por muchos medios probatorios se demostró de manera fehaciente mediante pruebas testificales que Emilia Campos Vaca, en presencia de testigos así como sus hijas acompañantes (Hermin Vaca Campos y Martha Nancy Moreno Campos), llegó caminando y por sus propios medios a oficinas del Notario de Fe Pública “…para realizar el respectivo reconocimiento de firmas de la Minuta de Transferencia…” (sic), quienes expresaron tal situación mediante declaración jurada y un memorial de desistimiento, así como de los testigos de ruego y de actuación ofrecidos como prueba de descargo, las hijas declararon que su madre estaba en pleno uso de sus facultades mentales en dicho momento quien vendió el inmueble cumpliendo todas las formalidades de ley y que tenían conocimiento que el inmueble le pertenecía legalmente; c) En la entrevista psicológica realizada a solicitud de sus hijos y presentada como prueba para sustentar la supuesta falta de voluntad por la incapacidad de la vendedora; cae por su propio peso, porque se informó que al momento de su entrevista -29 de julio de 2009- no presentaba antecedentes de enfermedad mental, disminución en la visión y audición, desorientada, con alteraciones de la memoria, no tenía capacidad plena de conocer y saber, y que el deterioro que se presentó está asociado al envejecimiento; y, d) Las declaraciones testificales de cargo fueron de inicio inducidas por los demandantes con preguntas y respuestas direccionadas a conveniencia de los mismos y sus alegatos promoviendo a estos a una simple respuesta, lo cual no fue considerado de manera sustancial y menos determinante para dictaminar una sentencia.