SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
En el caso concreto, la accionante pretende que la justicia constitucional efectúe la revisión de lo resuelto por las autoridades judiciales, así como la actividad interpretativa que efectuaron; sin embargo, olvidó que la jurisprudencia constitucional determinó que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto) (el resaltado es nuestro), por lo que resultaba indispensable cumplir con los requisitos fijados en la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, que indicó: ‘“…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”’ (las negrillas fueron añadidas).
En ese contexto, la demanda constitucional, no mostró el apartamiento de los marcos de razonabilidad en los que se habría incurrido en el pronunciamiento del AS 703/2014, tampoco identificó las pruebas que no habrían sido analizadas en la tramitación del proceso -omisión valorativa- para permitir la apertura de la competencia de la jurisdicción constitucional; consecuentemente, al no haberse observado la jurisprudencia constitucional expuesta, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- III.3. Otras consideraciones