SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En aplicación de los arts. 546, 547, 554 y 555 del Código Civil (CC), planteó demanda ordinaria de anulabilidad de compra y venta de un bien inmueble plasmado en el documento de transferencia de 4 de mayo de 2006, contra Mary Selva Korner Vaca en razón a que la demandada habría aprovechado la situación de impedimentos cognitivos de su madre de 87 años, quien no tenía capacidad real de entender dada su avanzada edad, escaso y casi nulo conocimiento a momento de firmar el contrato y sus alcances, sumado al hecho de haber sido llevada ante Notario de Fe Pública para realizar la transferencia del inmueble en mayo de 2006, actuado que fue escondido a la accionante y sus hermanos hasta el fallecimiento de su madre ocurrido en agosto de 2009, fecha en que se enteraron que el inmueble se encontraba a nombre de Mary Selva Korner Vaca.
El Juez de Partido y Sentencia de la provincia Sara, en primera instancia declaró improbada la demanda mediante Sentencia 01/2013 de 20 de junio, incurriendo en una serie de irregularidades, tales como: falta de valoración de la prueba, omisión de valoración testifical de cargo e informes técnicos (como psicológicos que demostraban el deterioro cognitivo de su madre), errónea valoración del derecho de propiedad sobre la parte del inmueble constituido a favor de los hijos, entre muchos otros, por lo que presentaron recurso de apelación.
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 159 de 15 de abril de 2014 confirmó totalmente la Sentencia 01/2013, por lo que interpuso recurso de casación alegando la violación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, como también, la existencia de errores de derecho y de hecho, así como la errónea apreciación de los criterios legales de valoración de la prueba tanto testifical como documental, violación del art. 1538 del CC por no darse validez alguna al contrato mediante el cual se reconoce derechos sobre el inmueble transferido que es el mismo que figura en oficina de DD.RR., equívoca interpretación de los arts. 1327, 1328, 139 y 1330 del citado Código al desestimarse ilegalmente toda prueba testifical de cargo e inclusive de descargo, la cual es plenamente admisible y necesaria conforme a la naturaleza del proceso, recurso que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 703/2014 de 1 de diciembre, el cual no reparó las lesiones y supresiones de derechos fundamentales, que fueron denunciados en el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- III.3. Otras consideraciones