SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/2015 de 4 de noviembre, cursante de fs. 1098 a 1101 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisada la Sentencia 01/2013 de 20 de junio, que resuelve la demanda ordinaria, tiene los elementos necesarios para ser válida procesalmente, dado que en el fondo valoró las pruebas observadas en la presente acción y las demás presentadas en el proceso a más de adecuarlas a cada acción y pretensión deducida por ambas partes del proceso; por lo que no existió valoración aislada de las pruebas; 2) El Auto de Vista de 15 de abril de 2014, de forma concisa da respuesta a los puntos apelados en especial a lo referente a la supuesta errónea valoración de la prueba (confesión, testifical y documental); 3) No se constataron las denuncias efectuadas respecto al AS 703/2014, al contrario refirió todas y cada uno de los puntos alegados en casación en el fondo, indicando que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces de instancia, no existiendo error de hecho en la apreciación de la prueba, consecuentemente no hay agravio procesal, por cuanto, no es evidente la vulneración del debido proceso, operando la seguridad jurídica en la emisión de las tres resoluciones de instancia concordantes entre ellas; por cuanto, no se lesionó el derecho a la defensa, dado que la accionante aporto pruebas y accedió a las impugnaciones otorgadas por el procedimiento de la materia; y, 4) Se pretende una nueva valoración por parte del “…Tribunal de amparo…” (sic), al efecto existe jurisprudencia constitucional que establece que una nueva valoración de la prueba, solo procede cuando resulte cierta una indefensión material y sea determinante para la decisión final, aspecto que fue desvirtuado en razón que toda prueba aportada al proceso fue valorada; por consiguiente, no existe vulneración a derechos constitucionales; entonces no se puede pretender que el Tribunal de garantías se constituya en una cuarta instancia ordinaria, “…no pudiendo ordenar una nueva valoración de la prueba o nueva interpretación de la norma sustantiva o adjetiva…” (sic).