SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de obrados se advirtió demora en la tramitación de la acción de amparo constitucional desde su recepción -3 de mayo de 2015- hasta la realización de la audiencia pública, llevada a cabo el 4 de noviembre de 2015, transcurrieron más de seis meses; situación que desconoce el carácter sumario propio a la naturaleza de esta acción, actitud que contradice a los postulados de celeridad y eficiencia proclamados en el art. 180.I de la Norma Suprema, que exigen la materialización de dichos principios en todas las actuaciones realizadas por el Órgano Judicial, ello en función a la directa aplicabilidad de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, llama a una profunda reflexión, que el Tribunal de garantías hubiese suspendido de manera reiterada la audiencia, por la falta de notificación al tercero interesado y cuando compareció Mario Moreno Campos, no se le hubiese cedido la palabra para que efectúe sus alegatos a efectos de su consideración, mostrando una actitud incongruente y desconsiderada con las personas que acuden al Órgano Jurisdiccional.
Consiguientemente, corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías por inobservancia de los arts. 129.III de la CPE y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); e incurrir en dilación durante la tramitación de la acción de defensa, exhortándole a que en futuras acciones constitucionales que conozca, aplique los plazos procesales establecidos, actuando con la diligencia y prontitud requeridas en este tipo de acciones tutelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- III.3. Otras consideraciones