SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la accionante refiere que junto a sus hermanos presentaron demanda de anulabilidad de compra y venta contra Mary Selva Korner Vaca, sobre el bien inmueble registrado bajo la matrícula 7100000002448, alegando que su madre en etapa de longevidad presentaba deterioro cognitivo y que recibía tratamiento psicológico, en el que se determinó su incapacidad de querer y entender. En tales circunstancias, el 4 de mayo de 2006 cuando su madre tenía 87 años privada de su juicio suficiente fue llevada por Mary Selva Korner Vaca, ante Notaria de Fe Pública para que imprima su huella digital en un documento de transferencia del inmueble adquiriendo la demandada en dicho proceso la titularidad del mismo, situación que fue desconocido por la accionante y sus hermanos hasta después de su fallecimiento el 30 de agosto de 2009, proceso en el cual las autoridades demandadas no repararon sobre la evidente violación de sus derechos al debido proceso en cuanto a la justicia material y verdad material, a la igualdad de oportunidades procesales, al existir errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y la errónea interpretación y aplicación de las normas del derecho civil.
Ahora bien, en razón a que la accionante denuncia la falta de valoración de la prueba y la errónea interpretación y aplicación de las normas civiles; es necesario comprobar si se cumplieron con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para revisar excepcionalmente las determinaciones asumidas por el órgano jurisdiccional, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendimiento asumido también por la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, la cual sostuvo que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones… ”; De ahí, que la jurisprudencia constitucional exige exponer la carga argumentativa que habilite a este Tribunal revisar las actuaciones de las autoridades ordinarias, dicho en otros términos, le peticionante de tutela debe identificar los derechos supuestamente vulnerados y vincularla con la actividad interpretativa-argumentativa desplegada por la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- III.3. Otras consideraciones