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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3

    Fecha: 08-Mar-2016

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    • acción de cumplimiento
    • Fragmento 2
    • y de manera mensual
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre la
    • ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
    • Fragmento 16
    • deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
    • ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
    • no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
    • La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir, más que formalista es finalista
    • de las competencias públicas propias de la administración del Estado
    • , no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley
    • b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
    • en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
    • plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
    • misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen
    • debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • REVOCAR

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