SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

y de manera mensual

Desde la fecha de suscripción del Convenio citado supra, la Clínica accionante brindó sus servicios de salud de acuerdo a los alcances del mismo y en base a las normas legales vigentes; sin embargo, a pesar de las solicitudes de 10 de junio, 16 de julio y 7 de agosto, todas de 2015, la entidad municipal ahora demandada, no pagó por los servicios de salud, incumpliendo así con el mandato imperativo legal contenido en el art. 16.I del Reglamento a la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, que textualmente determina lo siguiente: “…la modalidad de pago de las prestaciones definidas por el Ministerio de Salud, en el marco de la Ley N° 475, será por prestación de servicio otorgado y de manera mensual…” (sic); es más, dicho Gobierno Autónomo Municipal solicitó a la Clínica accionante que presente tanto la documentación concerniente a los pacientes como el indicado Convenio; por lo cual, el 28 de julio de igual año, se obró conforme a dicha petición, sin que el ente municipal pronuncie respuesta alguna hasta la fecha.

En ese sentido, debe tomarse en cuenta que el Estado garantiza el servicio de salud público y privado de forma ininterrumpida para precautelar los derechos a la vida y a la salud, los cuales, están comprendidos en los arts. 15, 35.I, 36, 37, 38.II y 39.I de la CPE; por lo que, el art. 16 del Reglamento a la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, al tener un origen constitucional, es de carácter obligatorio en su ejecución; consiguientemente, si la entidad municipal ahora demandada, no efectúa el pago de la obligación contraída con la Clínica accionante, comprometerá no solo la estabilidad económica de esta última, sino también la continuidad del servicio de salud, poniendo en riesgo la salud y la vida de los pacientes.