SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

II.1.

II.1.     El 2 de enero de 2015, la “Clínica San Rafaela S.R.L.” -hoy accionante- suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz -entidad ahora demandada- el Convenio Interinstitucional de Compra de Servicios, que tuvo como objeto la atención de beneficiarios del SSPAM, siempre y cuando la capacidad resolutiva del Hospital “Rómulo Gómez” fuese insuficiente, estableciéndose que la compra de dichas prestaciones debían cancelarse de forma mensual (fs. 18 a 22); asimismo, por Resoluciones Administrativas (RRAA) CCEO/A.L. 003/2015 y CCEO/A.L. 004/2015, ambas de 4 de febrero, el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Santa Cruz, autorizó la renovación de funcionamiento de la Clínica hoy accionante y del servicio de medicina crítica y terapia intensiva del mismo ente (fs. 14 y 15).