SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

II.4.

II.4.     Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2015, los representantes de la Clínica accionante, pidieron la liquidación de pago por los servicios de salud prestados de acuerdo a las estipulaciones del Convenio Interinstitucional de Compra de Servicios de 2 de enero del referido año y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 24, 35, 36.I, 37 y 38.I de la CPE; 4 de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia; y, 16.I de su Reglamento (fs. 28 a 31). Ante el silencio administrativo, los nombrados presentaron un escrito el 18 del mismo mes y año, cursante de fs. 32 a 35 vta., requiriendo el pago de lo adeudado y que se emita un pronunciamiento acerca de la continuidad del Convenio descrito supra (Conclusión II.2.); de manera posterior, solicitaron a los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, la fiscalización del Ejecutivo Municipal por vulneración al derecho de petición y por incumplimiento del último precepto señalado (fs. 36 a 41 vta.).