SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2015, los representantes de la Clínica accionante, pidieron la liquidación de pago por los servicios de salud prestados de acuerdo a las estipulaciones del Convenio Interinstitucional de Compra de Servicios de 2 de enero del referido año y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 24, 35, 36.I, 37 y 38.I de la CPE; 4 de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia; y, 16.I de su Reglamento (fs. 28 a 31). Ante el silencio administrativo, los nombrados presentaron un escrito el 18 del mismo mes y año, cursante de fs. 32 a 35 vta., requiriendo el pago de lo adeudado y que se emita un pronunciamiento acerca de la continuidad del Convenio descrito supra (Conclusión II.2.); de manera posterior, solicitaron a los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, la fiscalización del Ejecutivo Municipal por vulneración al derecho de petición y por incumplimiento del último precepto señalado (fs. 36 a 41 vta.).
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- y de manera mensual
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- Fragmento 16
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal sino el cumplimiento de su finalidad, es decir, más que formalista es finalista
- de las competencias públicas propias de la administración del Estado
- , no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas,
- plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- misma no alcanza para conocer actos administrativos y las divergencias que puedan surgir de los mismos o de los elementos que los constituyen
- debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR