SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

Fragmento 2

De conformidad con el art. 302.I.35 de la Constitución Política del Estado (CPE), es de competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, suscribir “…Convenios y/o Contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines” (sic); en ese marco, se efectuaron las gestiones necesarias para celebrar el Convenio Interinstitucional de compra de servicios entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento Santa Cruz -hoy demandado- y la “Clínica San Rafaela S.R.L.” hoy accionante, mismo que fue suscrito el 2 de enero de 2015, en base a la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013- y el art. 16 de su Reglamento -Decreto Supremo (DS) 1984 de 30 de abril de 2014-, estableciéndose que el pago por la prestación de los servicios de salud sería cancelado de forma mensual.