SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

de las competencias públicas propias de la administración del Estado

El art. 66.4 del CPCo, determina que: “La Acción de Cumplimiento no procederá: (…) En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional”. En ese sentido, la SCP 2242/2012 de 8 de noviembre, citada por el AC 0338/2015-RCA de 16 de diciembre, explicó que: “Cuando la norma procesal contenida en el art. 66.4 del CPCo, expresa que la acción de cumplimiento no procede en ‘procesos y procedimientos propios’, se refiere a que esta acción de defensa es improcedente cuando emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios y, cuando refiere a la administración en general, incluye a la Administración Pública Central y la Administración Autonómica, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido (art. 1 de la CPE).