SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
1)
César Vladimir Villarroel Franco, en representación de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 69 a 70 vta., alegó lo siguiente: 1) Se allanó en forma expresa en el memorial de acción de amparo constitucional planteado por la accionante, por estar conforme a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 2) La Conminatoria MTPES/JDTCBBA/125/2015, no puede ser dilucidada en la presente acción tutelar, al ser de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación e impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, más aun considerando que se trata de una madre progenitora, por cuanto solicitó se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte