SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
concedió
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 010/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 209 a 217 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., a través de sus representantes legales den cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JOTCBBA/125/2015, en base a los siguientes fundamentos: i) La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento, emitió dicha Conminatoria a favor de la accionante, la cual fue debidamente notificada a la parte empleadora, sin que se haya dado cumplimiento a la misma, contraviniendo la normativa legal aplicable al caso concreto y la profusa jurisprudencia constitucional al respecto; ii) En relación a la inviabilidad de ingresar al fondo de la problemática planteada, en el marco del principio de subsidiariedad alegada por la parte demandada, no corresponde su aplicación, por cuanto se trata de derechos fundamentales como la vida, la salud y la seguridad social, no solamente de la accionante sino del niño, ante la falta de asignaciones familiares; iii) Sobre el argumento de que no se trataría de un despido injustificado sino de una suspensión, la Cooperativa no demostró ese extremo, por cuanto no existe resolución administrativa de suspensión, pese a que su propio Reglamento Interno establece que la suspensión temporal del cargo es una medida a ser asumida dentro de un proceso administrativo, por lo que se constituye en un hecho forzado con la finalidad de no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral; y, iv) La reiterada Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la citada Conminatoria de reincorporación laboral, entendiendo que se trató de un retiro injustificado al haber denunciado la ahora accionante, señalando que no percibió sueldos ni subsidios de ley para su niño de tres meses, creyéndose vulnerada en su derecho a la estabilidad laboral como madre progenitora, contrariamente la entidad financiera no hizo valer su representación en audiencia de conciliación de 1 de julio de 2015, lo que se consideró como inconcurrencia dando cabida a la aplicación de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte