SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
De la revisión de antecedentes, se advierte que la accionante suscribió con la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., contrato individual de trabajo con duración indefinida; empero, mediante Comunicación Interna RH 249/2015 de 1 de junio, se determinó la suspensión de sus funciones en el cargo de Oficial de Créditos de la sucursal Cochabamba, en base a lo siguiente: “Toda vez que han surgido irregularidades dentro de la otorgación del préstamo otorgado al Sr. PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR detectadas en el proceso coactivo civil instaurado (…) a efectos de que se realicen las investigaciones pertinentes para su esclarecimiento, esta Gerencia ha determinado la SUSPENSION DE SUS FUNCIONES a partir de la fecha y mientras se realizan las acciones para aclarar el presente caso”(sic).
En ese contexto, los ahora demandados sostienen que no existiría la desvinculación laboral sino únicamente la suspensión y que continuarían cancelando los salarios y los subsidios a favor de la accionante, aclarando en audiencia tutelar que la referida determinación de suspensión fue asumida como una medida de protección a la cooperativa, hasta que se investigue en la jurisdicción penal la denuncia presentada en contra de la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte