Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante Comunicación Interna RH 249/2015 de 1 de junio, emitida por Ever Javier Prieto Nagel, Gerente General y Nury Bejarano Frias, Gerente Nacional de Operaciones, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. -hoy demandados-, se determinó la suspensión de funciones de la accionante del cargo de Oficial de Créditos de la sucursal Cochabamba, acto con el que fue notificada en la misma fecha (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte