Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. Por Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/125/2015 de 18 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., a reincorporar inmediatamente a la hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, con goce de haberes y otros derechos sociales, por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral conforme determina el Decreto Supremo 496/10 de 1 de mayo de 2010, en el plazo máximo de cinco días desde su legal notificación (fs. 6 y vta.), que fue realizada el 19 de igual mes y año (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte