Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 21 de agosto de 2015, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., informó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que la accionante no fue despedida sino suspendida del ejercicio de su cargo, hasta que se resuelva el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, razón por la cual, según refieren, rechazaron la reiterada Conminatoria de reincorporación laboral (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte