Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su demanda de amparo constitucional; y ampliándola, refirió que ante el descargo efectuado por la parte demandada, en el entendido de no existir el despido y que solo sería una suspensión de funciones, señaló que ello no es evidente, ya que no le cancelaron sus sueldos, no le permitieron el ingreso a la Cooperativa, además que no puede existir suspensión por más de seis meses. Concluyó que la existencia de un proceso penal en su contra, no implica que sea culpable en tanto no exista una sentencia ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte