SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada el 15 de noviembre de 2009, de manera verbal y por tiempo indefinido en el cargo de Cajera de la sucursal Santa Cruz de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres Ltda.; y posteriormente, fue enviada a la ciudad de Cochabamba donde firmó un contrato de trabajo el 15 de enero de 2010, pretendiendo hacer ver como si esta fuera la fecha de inicio de su relación laboral, sin considerar su antigüedad para el desempeño del cargo de Oficial de Créditos de la sucursal de Cochabamba, además de no habérsele entregado una copia del contrato de trabajo.

En agosto de 2014, hizo conocer su estado de embarazo solicitando en forma verbal las asignaciones familiares que por ley le corresponden, motivo por el cual le otorgaron el subsidio prenatal, descanso pre y post parto, habiendo nacido su hijo el 24 de febrero de 2015, retornando de su descanso en abril del mismo año. Sin embargo, el 1 de junio de igual año, fue sorprendida con un memorando de suspensión de funciones, quedando impedida de ingresar a su fuente laboral, así como tampoco le pagaron sus salarios ni las asignaciones laborales, sin establecer la causal de su despido, pretendiéndole hacer firmar una carta de renuncia que se negó a suscribir.

Ante esa arbitrariedad, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, instancia que previa verificación de su denuncia emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/125/2015 de 18 de agosto, instruyendo a la entidad financiera su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, disposición que no fue cumplida por la parte empleadora.