SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
Por lo expuesto, se advierte que la determinación de suspensión se constituye en un acto arbitrario que lesiona la garantía de la presunción de inocencia y el debido proceso proclamado en el art. 115.II de la CPE, puesto que no se evidencia que los demandados hubiesen seguido proceso administrativo interno o que exista una decisión judicial que responsabilice a la accionante de las faltas que se le acusan; consecuentemente, la medida asumida en contra de la misma, se constituye en una pena anticipada que no respeta las garantías del debido proceso ni toma en cuenta la garantía de la inamovilidad laboral que goza la accionante al ser madre progenitora de un menor de edad, actitud contraria al modelo de Estado asumido por nuestro país que no puede ser admitida ni tolerada por ser contraria a los derechos y garantías fundamentales, así como la jurisprudencia constitucional y los alcances dispuestos por las normas infra constitucionales como el DS 0012, que en su art. 5.I, respecto al alcance del beneficio, establece que: “No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, en resguardo al debido proceso y la previsión constitucional del art. 13.I de la CPE, corresponde conceder la tutela solicitada al advertir la existencia de una decisión injustificada y arbitraria. En lo que respecta al pago de salarios devengados, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de cuantificar el pago de salarios devengados, debiendo acudir a la instancia ordinaria; toda vez que, su determinación emerge de una etapa probatoria amplia bajo el principio de contradicción e inmediación; en ese sentido, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, sostuvo que: “…el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos…”, criterio que esta Sala mantiene y ratifica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada, extensible al padre progenitor
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- PABLO HUASCAR ANGULO SALAZAR
- previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral
- CONFIRMAR en parte