SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de agosto de 2015, fue notificada en su domicilio legal y tributario con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRT-RS-017/2015 de 15 de julio, por el cual se inició la ejecución de la Resolución Sancionatoria AN-GRT-GR 016/2015 de 9 de junio, sin que se hubiese notificado o conocido a detalle dicho proceso. En ese sentido, formuló oposición contra el citado Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, solicitando la nulidad de obrados ante la incorrecta notificación con la citada Resolución Sancionatoria, en cuya substanciación se emitió el Auto de 28 de agosto del mismo año, rechazando la oposición tributaria, declarando firme y subsistente el referido Proveído, como consecuencia de ello, la Administración Aduanera inició la ejecución del mismo materializando la retención de fondos de cuentas bancarias de la empresa, por un monto que asciende a la suma de UFV’s 137 158,70.- (ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho 70/100 unidades de fomento a la vivienda), ocasionándole perjuicios grandes y tangibles.
De esa manera, se afectó su derecho al debido proceso contemplado en la Constitución Política del Estado, en el art. 68 numerales 6, 7, 8 y 10 del Código Tributario Boliviano (CTB), en tratados internacionales y en la amplia jurisprudencia constitucional, pues no se le permitió conocer el estado del proceso, ni tener libre acceso a las actuaciones y documentaciones de forma personal o terceros autorizados, como tampoco a formular y aportar todo tipo de pruebas, a ser informado del inicio, estado y conclusión de la fiscalización, a ser juzgado y oído, alegando que desde el inicio de la fiscalización no fue notificada con diferentes actuados como la orden de fiscalización y el acta de intervención contravencional, además que se emitió sin previo aviso la Resolución Sancionatoria, misma que fue notificada en Secretaría de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, cuando debió ser practicada de forma personal al representante legal en el domicilio fiscal conocido por la entidad aduanera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR