SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.1.
II.1. La Gerencia Regional Tarija de la ANB, emitió el Acta de Intervención Contravencional de 5 de enero de 2015, por la que -entre otros- presumió la comisión de la contravención tributaria por contrabando por la empresa CRUZIMEX Comercio Exterior y Distribución Ltda. -hoy accionante-, y la responsabilidad solidaria e indivisible de la Agencia Despachante de Aduana “Virgen del Milagro” S.R.L. en la comisión mencionada, por no haber cumplido con el certificado emitido por el Servicio Nacional de Seguridad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG (fs. 178 a 183); asimismo, consta diligencia de notificación personal practicada a la citada Agencia Despachante de Aduana y a la parte accionante, el 2 y 23 del citado año, respectivamente (fs. 177 y 190).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR