Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, mediante informe presentado el 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 386 a 387 vta., señaló que no tuvo participación en las supuestas lesiones descritas por la parte accionante, ya que solo cumplió con las disposiciones de orden legal al “…circularizar…” (sic) la retención de fondos de la empresa ahora accionante, a solicitud de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, cumpliendo los plazos establecidos en la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR