Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.4.
II.4. El 26 de agosto de 2015, la empresa hoy accionante formuló oposición al PIET AN-GRT-RS-017/2015 solicitando nulidad de obrados, por cuanto no se le notificó personalmente con la referida Resolución Sancionatoria (fs. 272 a 275), la cual fue rechazada mediante proveído de 28 de ese mes y año (fs. 283 a 284), notificándose personalmente a Pedro Marcelo Cruz Pereyra, representante de la citada empresa, el 4 de septiembre del indicado año (fs. 285).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR