Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante por medio de su representante, señala que la autoridad demandada lesionó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones y a la “seguridad jurídica”, por cuanto no fue notificada de forma personal con la Resolución Sancionatoria AN-GRT-GR 016/2015, que es título ejecutivo del PIET AN-GRT-RS-017/2015, materializándose medidas coactivas en su contra como la retención de fondos en sus cuentas bancarias, ejecución que incluso supera el monto tributario adeudado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR