SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que: “…si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional…” (las negrillas son nuestras). Entendimiento jurisprudencial que si bien es aplicado en los procesos contenciosos administrativos, genera efectos similares al caso en análisis.
Por lo expuesto, se advierte que la jurisprudencia constitucional estableció que es inadmisible acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea o alternativa, debido a los efectos que se generarían en razón a la interposición de dos mecanismos de defensa, que versan sobre los mismos actos en cuya resolución podría ocasionarse decisiones contradictorias con efectos distintos, tanto para el administrado como para el administrador, lo que implicaría afectar el principio de seguridad jurídica que regula a la potestad de administrar justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR