SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional

La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyó que: “…si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional…” (las negrillas son nuestras). Entendimiento jurisprudencial que si bien es aplicado en los procesos contenciosos administrativos, genera efectos similares al caso en análisis.

           Por lo expuesto, se advierte que la jurisprudencia constitucional estableció que es inadmisible acudir a dos jurisdicciones de forma simultánea o alternativa, debido a los efectos que se generarían en razón a la interposición de dos mecanismos de defensa, que versan sobre los mismos actos en cuya resolución podría ocasionarse decisiones contradictorias con efectos distintos, tanto para el administrado como para el administrador, lo que implicaría afectar el principio de seguridad jurídica que regula a la potestad de administrar justicia.