SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
a)
La accionante a través de su abogada ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestó que: a) El Juez a quo, determinó que presentó toda la documentación que demostró que tiene domicilio, familia y arraigo natural; sin embargo, indicó que no pudo acreditar la existencia de actividad lícita, bajo el pretexto de que la documentación de jubilada no probó dicho extremo, y al no haber presentado certificado de trabajo, concurrió el peligro de fuga; y, b) El automóvil, es el único bien ganancial que se encuentra en su poder del cual tienen conocimiento las autoridades respectivas, ya que se encuentra en litigio la división y partición de los bienes hereditarios previa declaratoria de ganacialidad, por que el resto de los muebles está en poder de los demandantes, no existiendo ningún riesgo de obstaculización, puesto que desde el inicio de la investigación hasta la fecha, ya transcurrió un año y cuatro meses, siendo que el art. 134 del CPP, establece como plazo máximo la duración de seis meses para la etapa investigativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR