Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.1.
II.1. El 14 de octubre de 2015, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Marcos Jaime Farfan Farjat contra Roxana Ester Leyes Justiniano -ahora accionante-, emitió la Resolución 400/2015, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra la accionante, como ser: 1) Detención domiciliaria; 2) Fianza económica de Bs20 000 (veinte mil bolivianos); 3) La presentación ante el Ministerio Público los días lunes en el horario de la mañana; 4) Arraigo; y, 5) La prohibición de contactare con los testigos y víctimas del hecho delictivo (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR