SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

Fragmento 9

         Sobre el particular ampliamos nuestros fundamentos, invocando los alcances del Art. 170 num. 1) de la Ley 1970, pues los presuntos defectos que se habría denunciado en esta audiencia debieron necesariamente y de manera oportuna ser reclamados ante la autoridad judicial correspondiente…” (sic); finalmente en el punto séptimo establecieron que: “Sobre otro de los presupuestos de la Resolución cuestionada es decir el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 num. 1) de la Ley 1970 el Tribunal aquí va acudir al principio de legalidad reconocido por el at. 180.I de la Constitución Política del Estado, (…) el peligro de obstaculización no hace a los bienes, sino hace a prevenir que la imputada no destruya, no modifique, no suprima elementos de prueba, (…) consiguientemente para este Tribunal de apelación también persiste dicho peligro procesal, porque se encuentra el Ministerio Público en una primera etapa de recolección de los elementos de convicción” (sic.); concluyendo en la parte resolutiva admitir el recurso de apelación incidental, interpuesto por la accionante, declarando procedencia en parte de las cuestiones expuestas, solo con relación a haberse acreditado contar con una actividad laboral, en este caso, ama de casa y a la vez jubilada, reiterando que persistió la probabilidad de autoría, así como el peligro de fuga y de obstaculización, confirmando la Resolución 400/2015 (fs. 51 a 57).