Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 98/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 257 a 259 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Ester Leyes Justiniano contra Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR