SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

i)

Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 199 y vta., manifestaron que: i) Mediante Auto de Vista 362/2015, declararon admisible el recurso de apelación incidental en base al art. 251 del CPP, confirmando el fondo de la Resolución 400/2015, emitida por el Juez a quo; ii) Para el supuesto procesamiento ilegal denunciado, se debe tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional, que configura los presupuestos de los actos lesivos en estado de indefensión, situación que no se presentó, debido a que se inició la causa penal a instancia del Ministerio Público y se encuentra en conocimiento de la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, y la imputada desde el primer actuado tuvo asistencia jurídica; iii) De los argumentos contenidos en el memorial presentado, referentes al fondo de los hechos que se investigan, asumieron que el Tribunal de garantías, no puede realizar una interpretación de las actuaciones realizadas por el Fiscal de Materia, dado que al emitirse una imputación formal se estableció la existencia de materia justiciable para llevar adelante una acusación, o caso contrario un sobreseimiento; iv) La accionante, pretende que el Tribunal de garantías sea un tribunal alterno o supletorio, para poder revisar los presupuestos o elementos de convicción que llevaron a aplicar la medida cautelar, en base a datos que no corresponden a las resoluciones judiciales emitidas en coherencia con los fines y objetivos de la Constitución Política del Estado y la norma procesal penal, pues extrañamente la accionante asumió que los elementos de familia o actividad lícita, ya fueron desvirtuados, pretendiendo que se vuelva a revisar esos actos mediante esta acción tutelar; y, v) Respecto a los vicios procesales y defectos mencionados, la accionante pudo acudir ante el juez de instrucción en lo penal de acuerdo al principio de legalidad y plantear excepciones e incidentes, pero no lo hizo.