SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

1)

El abogado de la accionante, en audiencia pública señaló: 1) Del memorial de demanda se esgrime que los fundamentos sobre el que María Elena Reque Gil sustenta la presente acción tutelar es que adolece de alguna enfermedad; y, que interpuso excepción por razón de territorio solicitando la acumulación de causas; considerando que al momento de conocer la excepción de incompetencia que también es por razón de materia y territorio, la Jueza contralora de garantías tenía la obligación de oficio de resolverlas; empero, hasta la presente fecha no lo hizo, lo que implica que existe un procesamiento indebido y actividad procesal defectuosa;           2) Existe otro memorial presentado por Noel Vaca López en el que cuestiona la competencia por razón de materia y territorio, actos que deberían ser observados por la Jueza de garantías para verificar si han sido resueltas o no; a la fecha existe auto de apertura de juicio en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en su decreto señaló estese a los datos del proceso o en su defecto se consideraran en etapa de juicio oral; y, 3) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, regula lo concerniente a los incidentes y su oportunidad de interposición, debiendo conminarse a la Jueza contralora de garantías para que resuelva la excepción de incompetencia ya sea rechazándola o admitiéndola, una vez resuelta recién se tramite la acusación para apertura de juicio oral.     

Claudio Torres Fernández en su informe corriente a fs. 29 y vta., manifestó lo siguiente; 1) María Elena Reque Gil y otros son acusados por el Ministerio Público  por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, dentro del proceso signado con IANUS 201233568, que fue remitido del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal en cumplimiento al decreto de 26 de enero de 2015, la accionante el 10 de febrero del mismo año, mediante memorial solicitó suspensión de trámites indicando que previamente debían resolverse los incidentes planteados ente la Jueza contralora de garantías; 2) Mediante providencia de 11 de febrero de 2015, dispuso que la excepción interpuesta por María Elena Reque Gil se considerará en la etapa correspondiente de juicio oral; 3) El 21 de abril de citado año, se suspendió la audiencia por ausencia de la impetrante de tutela, manteniéndose el decreto de 11 de febrero de año antes referido; y, 4) Mediante Resolución 162/2015, se dictó auto de apertura de juicio oral, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.

Lía Cardozo Veizan a través de informe escrito cursante a fs. 26 y vta., manifestó que los actos cuestionados por María Elena Reque Gil a través de la presente acción, tienen su respaldo en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, así como en la circular 13/2014, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, no violó ningún principio ni garantía constitucional como manifestó la accionante, correspondiendo que se deniegue la tutela invocada.