SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante considera que se encuentran en riesgo sus derechos a la vida a la salud, los que tienen vinculación con el derecho a la integridad, a la libertad −amenazados y restringidos− y ampliada al debido proceso en audiencia de acción de libertad, debido a los actos ilegales de las autoridades ahora demandadas, quienes no consideraron que su persona y los otros imputados viven y tienen sus labores en distritos distintos al de La Paz, enfatizando que tiene bajo su cuidado dos hijos menores de edad, uno de ellos con discapacidad; además no tomaron en cuenta que carecen de competencia para juzgar e investigar los hechos por los que es acusada y producidos en otra jurisdicción, prosiguieron con la querella hasta el  pronunciamiento de la acusación fiscal.

Bajo esos argumentos, previamente corresponde considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la acción de libertad es una acción de defensa que procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona; constituyéndose, en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; ya sea por particulares y/o autoridades judiciales, en la especie, la impetrante de tutela no ha demostrado tales circunstancias; respecto a la no tramitación de la excepción de incompetencia y la nulidad de declaración informativa policial, así como de la imputación formal, presentados el 24 de octubre de 2012, de obrados se tiene que se señaló audiencia para dicho efecto el 22 de abril de 2015, a la cual no asistió la accionante ni presentó justificativo por su ausencia, así se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo constitucional.