SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
Fragmento 4
El Ministerio Público concluyó con la investigación de forma ilegal, presentando acusación en su contra y otros ante la autoridad judicial antes nombrada, pasando esta última antecedentes al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento; radicada la causa ante dicho Tribunal, éste emitió la Resolución 162/2015 de 17 de noviembre, empero la misma no fue firmada por todos sus integrantes debido a que se encontraban en uso de sus vacaciones; es decir, que no podían firmarla, consecuentemente, sería “FALSA LA RESOLUCIÓN” (sic); ese actuar denota que la mencionada Resolución constituye un acto nulo, además de adecuarse a los tipos penales de “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y FALSEDAD MATERIAL” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR