Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.2.
II.2. El 10 de febrero de 2015, María Elena Reque Gil presentó memorial al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, solicitando la suspensión de los trámites mientras no se dirima la cuestión de competencia así como los incidentes planteados ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; por decreto de 11 del mismo mes y año, se dispuso “considérese en la etapa correspondiente del juicio oral” (sic) (fs. 44 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR