SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

Fragmento 22

Respecto a que se pone en peligro su vida al citarla para comparecer en La Paz, esta situación no fue debidamente acreditada con un certificado emanado por el IDIF, en consecuencia, para que este Tribunal ingrese al análisis de una posible vulneración al debido proceso, debieron concurrir, los citados presupuestos; en todo caso corresponde que los hechos no vinculados a la libertad como se establece de antecedentes y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional; en autos, María Elena Reque Gil debió recurrir a dicho mecanismo de defensa, máxime si no se advierte que ésta estuvo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal o que exista orden para que se proceda con la misma, más aun estando en libertad; consecuentemente no se advierte vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso.