SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
Fragmento 22
Respecto a que se pone en peligro su vida al citarla para comparecer en La Paz, esta situación no fue debidamente acreditada con un certificado emanado por el IDIF, en consecuencia, para que este Tribunal ingrese al análisis de una posible vulneración al debido proceso, debieron concurrir, los citados presupuestos; en todo caso corresponde que los hechos no vinculados a la libertad como se establece de antecedentes y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, sean denunciados a través de la acción de amparo constitucional; en autos, María Elena Reque Gil debió recurrir a dicho mecanismo de defensa, máxime si no se advierte que ésta estuvo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal o que exista orden para que se proceda con la misma, más aun estando en libertad; consecuentemente no se advierte vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR