SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 066/2015 de 21 de diciembre, cursante de fs. 52 a 53 vta, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) María Elena Reque Gil refirió que iniciaron en su contra y otras personas más de cinco procesos penales a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia en La Paz, Trinidad, Riberalta y Santa Cruz, que pone en riesgo sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la libertad, amenazados y restringidos por el obrar ilegal de las autoridades demandadas, al pretender que se traslade hasta La Paz; y que el denunciante, se habría puesto de acuerdo con Rosario Durán Castro Fiscal de Materia, quien sin considerar la competencia para juzgar e investigar los hechos producidos en otra jurisdicción prosiguió con la querella y pronunció acusación fiscal en su contra y otros, motivo por el cual el 24 de octubre de 2012, presentó excepción de incompetencia y nulidad de declaración informativa policial, así como de la imputación formal, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mismos que hasta la presente fecha no han sido resueltos; y, ii) Los antecedentes y actuados procesales verificados tienen inicio el año 2012 y que arguyen que aún no han sido resueltos siendo totalmente impertinente que pasados los tres años pretenda reclamarlos, pues al dejar pasar el tiempo su derecho a precluido y la misma no fue debidamente acreditada; en cuanto a la solicitud de suspender la tramitación en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal mientras no se resuelvan la excepción y la nulidad, la accionante debe hacer valer su derecho ante el referido Tribunal, en atención a que se tiene fijada audiencia para la consideración de incidentes y excepciones y que la demora es atribuible a los ocho procesados que dificultan el trámite procesal.