SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Iniciaron en su contra y de otras personas, más de cinco procesos penales a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, los mismos llevados en La Paz, Trinidad, Riberalta y Santa Cruz, por hechos presuntamente cometidos en su condición de Notaria de Fe Pública 6 de Riberalta del departamento del Beni, señalando que su persona y los otros imputados viven y tienen labores en los distritos indicados, motivo por el cual se vio obligada a asumir defensa a más de 1000 Km del lugar donde se cometieron los actos ilegales, sin tomar en cuenta que tiene un hijo menor de edad y otro con discapacidad, que pone en riesgo su vida y salud que tienen conexión con el derecho a la integridad y a la libertad amenazada y restringidos por el obrar ilegal de las autoridades demandadas, al pretender que se traslade hasta La Paz, para ejercer su derecho a la defensa, misma que se encuentra a más de 3560 metros de altura, indicando también que se inició proceso por los mismos hechos y tomó conocimiento el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Trinidad, y que feneció por resolución de rechazo.
No procedía presentar acusación debió a que estaba pendiente de resolución la excepción de incompetencia y la nulidad de declaración informativa policial, así como de la imputación formal, sin embargo, los Jueces Técnicos demandados señalaron audiencia para el mes de abril, suspendiéndose la misma porque no le fue notificada.
Solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, que se realicen informes con el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Riberalta, pese a que la misma fue ordenada no se cumplió, por lo que, considera que se atenta contra su derecho a la vida, pues se pretende hacerla comparecer en La Paz, en definitiva, solicitó se le conceda la tutela, hasta que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal resuelva la excepción y nulidad planteados.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR