SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela demandada, ordenando: a) La inmediata suspensión de los trámites ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, b) Que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, resuelva los incidentes planteados, en consecuencia se remitan obrados ante dicha autoridad.
Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta en su informe cursante a fs. 28 y vta., manifestó: a) Mediante sorteo IANUS la causa fue designada a Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico que es el encargado de llevar la etapa de actos preparatorios de juicio, por lo que, su autoridad nunca conoció la excepción e incidente planteados por la accionante, según norma, éstos deben ser tramitados y resueltos en juicio oral, público, contradictorio y continuo; y, b) Asumió el cargo de Juez Técnico el 22 de diciembre de 2014 y no contaba aún con vacaciones.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR