SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1

Fecha: 31-Mar-2016

i)

Carlos Alejandro Espinoza Ramírez en su informe cursante a fs. 27 y vta., solicitó que sea rechazada la acción con costas por su temeridad y malicia, en virtud a que: i) La excepción de incompetencia en razón de territorio interpuesto por María Elena Reque Gil fue tratada el 21 de abril de 2015, en audiencia a la que no asistió la referida, ni presentó justificativo de su inasistencia; ii) Se decidió mantener la providencia de 11 de febrero de 2015, y dejar sin efecto las de 12 de marzo y 2 de abril del mismo año, que fueron emitidas solo por el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en el entendido de que se trata de un Tribunal colegiado; refiriéndose a los art. 338, 340 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), enfatizó “QUE TODAS LAS CUESTIONES INCIDENTALES SOBREVINIENTES, SERÁN TRATADAS EN SU SOLO ACTO, A MENOS QUE EL TRIBUNAL RESUELVA HACERLO EN SENTENCIA” (sic); y, iii) Solamente entraron de vacaciones dos jueces técnicos, aspecto que consta en obrados y en el Auto de radicatoria de 26 de enero del año antes mencionado; posteriormente, se dictó Auto de apertura de juicio oral mediante Resolución 162/2015, mismo que no es recurrible.