SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
i)
Carlos Alejandro Espinoza Ramírez en su informe cursante a fs. 27 y vta., solicitó que sea rechazada la acción con costas por su temeridad y malicia, en virtud a que: i) La excepción de incompetencia en razón de territorio interpuesto por María Elena Reque Gil fue tratada el 21 de abril de 2015, en audiencia a la que no asistió la referida, ni presentó justificativo de su inasistencia; ii) Se decidió mantener la providencia de 11 de febrero de 2015, y dejar sin efecto las de 12 de marzo y 2 de abril del mismo año, que fueron emitidas solo por el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en el entendido de que se trata de un Tribunal colegiado; refiriéndose a los art. 338, 340 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), enfatizó “QUE TODAS LAS CUESTIONES INCIDENTALES SOBREVINIENTES, SERÁN TRATADAS EN SU SOLO ACTO, A MENOS QUE EL TRIBUNAL RESUELVA HACERLO EN SENTENCIA” (sic); y, iii) Solamente entraron de vacaciones dos jueces técnicos, aspecto que consta en obrados y en el Auto de radicatoria de 26 de enero del año antes mencionado; posteriormente, se dictó Auto de apertura de juicio oral mediante Resolución 162/2015, mismo que no es recurrible.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR