SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S1
Fecha: 31-Mar-2016
II.7.
II.7. El Secretario de Presidencia de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 21 de diciembre de 2015, señaló que cursa vacación individual de Claudio Torres Fernández y Carlos Alejandro Espinoza Ramírez Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del citado departamento, desde el 18 hasta el 27 de noviembre del año antes referido (fs. 25).
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, la integridad física, la libertad y al debido proceso; toda vez que, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no resolvió la excepción de incompetencia y la nulidad de declaración informativa policial, así como de la imputación formal, remitiendo la causa al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, autoridades que en el desarrollo del trámite de la causa penal dictaron la Resolución 162/2015 de 17 de noviembre, sin tener competencia para ello.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.2.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR