SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
i)
Renee Jaime Arríen Ayala, en representación legal de la empresa “PLATINO” Ltda., por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 332 a 334 vta., y en audiencia, manifestó que: i) Desde el 14 de julio de 2013, “PLATINO” Ltda., ya no se encuentra en fase de producción, otorgando por ese hecho sus predios en contrato de arrendamiento, por lo que cualquier materia prima o producto terminado que se pueda encontrar en ese inmueble arrendado ya no es de su propiedad; ii) El 1 de agosto de ese año, “PLATINO” Ltda. y PREFORSA, suscribieron contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 6 s/n, zona San Pedro, camino a La Paz-Zona Norte, de la ciudad de Oruro, donde se encuentra la planta industrial de “PLATINO” Ltda.; iii) Posteriormente, el 27 de diciembre de igual año, las referidas empresas suscribieron contrato privado ampliatorio y modificatorio del contrato de arrendamiento, incluyéndose en el mismo la maquinaria de producción, componentes de laboratorio y vehículos de propiedad de la Planta, por lo que la empresa “PLATINO” Ltda., ya no detenta el uso y disfrute del inmueble, la maquinaria, equipos y vehículos otorgados en calidad de arrendamiento a la empresa PREFORSA, que desde agosto de 2013, ha iniciado trabajos industriales; y, iv) La Administración Tributaria tiene la obligación de fundamentar y motivar sus decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la impugnación de los actos administrativos dentro del procedimiento administrativo tributario
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”.
- Este entendimiento, como ya se refirió, fue cambiado en base a una interpretación favorable del art. 4 en su punto cuarto de la Ley 3092, que establece que contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la administración tributaria, será admisible el recurso de alzada
- todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Ley de Procedimiento Administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR