Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. Luego de que PREFORSA interpusiera recurso jerárquico contra el Auto de 16 de junio de 2015, que rechazó el recurso de alzada, la autoridad ahora demandada, por Auto de 26 de igual mes y año, señaló la improcedencia del mismo, en aplicación de los arts. 144 del CTB y 195.III de la Ley 3092, que establecen que el recurso jerárquico se interpone contra la resolución que resuelva el recurso de alzada (fs. 282).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la impugnación de los actos administrativos dentro del procedimiento administrativo tributario
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”.
- Este entendimiento, como ya se refirió, fue cambiado en base a una interpretación favorable del art. 4 en su punto cuarto de la Ley 3092, que establece que contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la administración tributaria, será admisible el recurso de alzada
- todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Ley de Procedimiento Administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR