Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa, a dedicarse al comercio, a la industria, al trabajo y la propiedad; así también respecto al principio de legalidad; toda vez que, el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de Oruro, ahora demandado, rechazó el recurso de alzada interpuesto contra el Auto Administrativo de Rechazo a Tercería de Dominio Excluyente 25-01509-15, y posteriormente declaró la improcedencia del recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la impugnación de los actos administrativos dentro del procedimiento administrativo tributario
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”.
- Este entendimiento, como ya se refirió, fue cambiado en base a una interpretación favorable del art. 4 en su punto cuarto de la Ley 3092, que establece que contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la administración tributaria, será admisible el recurso de alzada
- todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Ley de Procedimiento Administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR